Diplomado de conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena: los conciliadores y la autoridad

Gracias a las doctoras Nancy Blanco Morante y Diana Patricia Guzmán Marrugo por la invitación a participar en el Diplomado de Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena. Uno de los temas que se comentó con los participantes del diplomado fue la tendencia al uso de la autoridad por parte de los conciliadores. Los conciliadores son profesionales que ayudan a las personas a resolver por sí mismas los conflictos. El perfil del conciliador está determinado por valores como el servicio, la cooperación y la empatía; asimismo, entre los rasgos de personalidad están la compasión, la paciencia y la generosidad. Las personas que deciden ser conciliadores renuncian a la autoridad toda vez que su función consiste en asistir a las partes a construir una narrativa alternativa respetando la autoría de sus historias y vidas.

Es común encontrar que los abogados y los servidores públicos facultados para conciliar tienen dificultades en ser conciliadores porque sus perfiles profesionales están relacionados con la evaluación, la toma de decisiones y la autoridad. Es importante que una persona interesada en ejercer como conciliador analice los retos y limitaciones que implica el ejercicio de este método de resolución de conflictos. Un conciliador conoce que las personas llegan con conflictos y que sus intervenciones están enmarcadas en la burbuja que se produce en la conciliación. Puede ser que en ese escenario las personas hablen con respeto; pero al volver a sus casas, trabajos y comunidades continuarán reproduciendo sus patrones de comportamiento que generan conflictos si en la conciliación no se brinda el espacio para la reflexión y consciencia sobre éste. El conciliador no debe imponer reglas de comportamiento; prohibir el uso de determinado lenguaje; instruir a las personas sobre lo que deben hacer o es importante; promover sus propias normas culturales; imponer, presionar o sugerir normas sociales. En otras palabras, el conciliador se basa en la libre voluntad y no en la autoridad y el control. En este orden de ideas, el conciliador no argumenta, convence ni tampoco utiliza estrategias para influenciar la voluntad de las partes de acuerdo con sus narrativas personales. Todo lo anterior va en contra de la autonomía narrativa de las partes, sus conflictos y la resolución de éstos.

Gracias a todos los asistentes del diplomado, sus preguntas y participación fue muy enriquecedora.

Video de la conferencia: La conciliación en los conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra. Una mirada desde la construcción de paz.

El Ministerio de Justicia y del Derecho organizó un Facebook Live en el marco del diplomado de formación en conciliación para funcionarios públicos con Harbey Peña Sandoval en el cual se presentó la conciliación en asuntos agrarios y los conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra. En la conferencia se dividió en tres partes: contexto de la conciliación como construcción de paz; 3 herramientas de intervención para los conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra y, los conciliadores como constructores de paz en asuntos agrarios.

A la conferencia asistieron más de 300 personas, especialmente, los servidores públicos habilitados para conciliar que están tomando los diplomados del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Programa para una Paz Sostenible de USAID realizados por la Fundación Liborio Mejía.

El video del Facebook Live se puede ver a continuación:

Una de las preguntas que hizo uno de los asistentes fue cómo se puede desarrollar una conciliación sobre un conflicto de tierras cuando una de las partes es un actor ilegal. En respuesta, el conferencista mencionó que es importante diferenciar entre la conciliación formal y las habilidades de conciliación. La primera es la que es desarrollada por un conciliador sobre un conflicto conciliable que debe cumplir con las formalidades del ordenamiento jurídico, una de ellas, que no exista violencia entre las partes y que las autoridades del Estado no hayan definido a la persona como al margen de la ley. Este sería una situación que se saldría de la competencia de la conciliación extrajudicial en derecho. La segunda es el abordaje que hace una persona desde sus habilidades en resolución de conflictos. En este contexto, si una parte busca al tercero, éste podría escucharla, ayudarle a analizar su conflicto, clarificar las opciones que tiene dentro de la institucionalidad, estudiar qué elementos podría tener en cuenta para la resolución del conflicto, hacerle preguntas reflexivas que lo ayuden a comprender su contexto, etc. Las personas pueden hacer intervenciones de paz y resolución de conflictos basadas en su conocimiento y experiencia en conciliación siempre y cuando su vida no esté en peligro ni su trabajo ponga en riesgo a las personas que pretende ayudar.

Los conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra han generado violencia y han sido una de las causas de los conflictos armados en Colombia. Es importante que los conciliadores conozcan los marcos conceptuales de la paz y la resolución de conflictos para ayudar a tejer narrativas de paz y reconciliación en Colombia. La conciliación en una herramienta de construcción de paz y los conciliadores son constructores de paz.

Gracias a la doctora María Mercedes García por la invitación a la conferencia y a la doctora María Alejandra Silva por la coordinación de las preguntas.  

Diplomado de Conciliación de la Universidad Católica de Colombia

Universidad Catolica                 Foto: Estudiantes Diplomado de Conciliación.

En el mes de marzo de 2015 se llevó a cabo el módulo de Clases de Conciliación, Conciliadores y Centros de Conciliación en el Diplomado de Conciliación de la Universidad Católica de Colombia, dirigido por la doctora María Inés Laverde. En el desarrollo de los temas se presentaron muchas preguntas interesantes, entre ellas:

  1. ¿Cuál es la seguridad jurídica de un acta de conciliación en equidad?

La Corte Constitucional al referirse sobre la conciliación en equidad dijo: “La conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo se ha desarrollado mediante las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575 de 2000. Normatividad que dispone, entre otros asuntos, que los conciliadores serán elegidos por los Tribunales de Distrito Judicial o por los jueces de mayor nivel jerárquico, de listas que presentan a su consideración organizaciones cívicas de barrios, corregimientos o veredas, con la colaboración de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, para que desempeñen sus funciones en forma gratuita, puesto que su nombramiento constituye especial reconocimiento como ciudadano de connotadas calidades. Además, se consagra que dichos conciliadores pueden actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación, y que cualquiera de las partes podrá pedir que el conciliador en equidad haga comparecer a la otra persona para que intente un arreglo amigable del litigio.” (Sentencia C-059/05)

De acuerdo con lo anterior, la seguridad jurídica de la conciliación en equidad está en que esta tiene fundamento constitucional y legal en el ordenamiento jurídico colombiano.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre una conciliación en equidad y otra en derecho?

Desde el punto de vista técnico, la conciliación en derecho y en equidad son lo mismo, en las dos el tercero ayuda a las partes a lograr un acuerdo que sea de mutuo beneficio para las partes. Desde un enfoque narrativo, el conciliador ayuda a las partes a construir una historia alternativa de respecto, colaboración y reconocimiento mutuo. Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, tres magistrados de la Corte Constitucional en una aclaración de voto mencionaron lo siguiente:

“La legislación colombiana diferencia la conciliación extrajudicial en dos grupos: en derecho y en equidad. La primera es adelantada ante centros de conciliación o autoridades públicas en desarrollo de funciones conciliatorias, mientras que la segunda es realizada por medio de conciliadores en equidad. En términos generales, el conciliador en equidad no debe reunir requisitos profesionales especiales, mientras que el conciliador en derecho debe ser abogado, salvo cuando se trate de conciliadores de los centros de conciliación de las facultades de derecho, de personeros municipales o de los notarios (Ley 640 de 2001 arts 3 y 5).

Esta breve referencia normativa muestra que, a pesar de lo que sugiere su denominación, entre la conciliación en derecho y la conciliación en equidad, no existe ninguna diferencia ni en el procedimiento de conciliación ni en el resultado de la misma, sino únicamente en las exigencias que le ley establece para que una persona pueda desempeñarse como conciliador. Y es que no podía ser de otra forma, pues conceptualmente no creemos que pueda plantearse una diferencia material entre conciliar en derecho o conciliar en equidad.

Así, no podría sostenerse que una conciliación en derecho es aquella que se ajusta estrictamente al ordenamiento jurídico, pues esa interpretación es o banal, o equivocada: así, si lo que exige esa expresión es que una conciliación no vulnere el ordenamiento, entonces la exigencia es banal, pues toda conciliación, incluso aquella que se hace en equidad, debe hacerse dentro de los marcos que permite la Constitución y la ley. Por ejemplo, no podría una conciliación, ni siquiera aquella desarrollada por los conciliadores en equidad, recaer sobre un derecho no transigible. Por el contrario, si lo que la expresión “conciliación en derecho” significa es que el acuerdo de las partes debe reflejar la solución jurídica optima que daría el ordenamiento a ese conflicto, entonces esa exigencia es equivocada, pues desconoce la naturaleza autocompositiva de la conciliación, en virtud de la cual, las partes negocian libremente, y en ejercicio de su autonomía, una solución, dentro del marco de posibilidades que les brinda el ordenamiento, sin que dicha solución deba ser la que mejor se adapte a las prescripciones legales y constitucionales.

En ese mismo orden de ideas, la noción de conciliación en equidad también induce a equívocos, pues nuevamente es banal o equivocada. Así, si la expresión busca que el acuerdo sea equitativo, entonces la exigencia es banal, pues de toda conciliación se espera que tenga un mínimo de equidad, pues de no ser así, no lograría la aceptación voluntaria de las partes. Por el contrario, si la idea de la conciliación en equidad es que ésta no se sujeta al ordenamiento, entonces la exigencia es equivocada, pues toda conciliación debe hacerse dentro de los marcos y posibilidades previstos por la Constitución y la ley.

Conforme al anterior análisis, desde el punto material, toda conciliación es al mismo tiempo en derecho y en equidad, pues debe satisfacer los intereses de las partes, dentro del marco del ordenamiento. Por consiguiente, la diferencia entre la conciliación en derecho y equidad es puramente orgánica, esto es, hace referencia a los requisitos que debe tener quien tiene la posibilidad de intervenir como conciliador en ese proceso. En ese contexto, el problema constitucional que plantea la regla según la cual acudir a la conciliación como requisito de procedibilidad es en derecho es la siguiente: ¿es esa exigencia proporcionada, en términos de acceso a la justicia? Y, según nuestro parecer, ese requisito es muy discutible, pues no aparece clara la justificación de que deba intentarse la conciliación ante un conciliador en derecho, esto es ante un abogado, o ante un conciliador de un centro de conciliación de una facultad de derecho, o un personero municipal o un notario. En efecto, si la propia legislación prevé que pueden existir conciliadores en equidad, y en años recientes el Ministerio de Justicia ha adelantado programas de capacitación de miles de personas para que se desempeñen como conciliadores en equidad, ¿por qué la misma ley excluye que las partes puedan cumplir el requisito de procedibilidad intentando conciliar ante esos conciliadores en equidad? No encontramos ninguna razón aparente a esa restricción, desde el punto de vista de las finalidades que justifican ese requisito de procedibilidad, por lo cual consideramos que la exigencia de que la conciliación sea intentada ante un conciliador en derecho es de una constitucionalidad discutible, y su estudio debió ser abordado por la Corte.” (Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes, Magistrados de la Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001)

Gracias al grupo por su participación activa.

Teoría del conflicto en el Diplomado de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Camara de Comercio de Bogota            Foto: Grupo del Diplomado de la Cámara de Comercio de Bogotá

En el mes de marzo de 2015 se llevó a cabo el módulo de Teoría del Conflicto en el Diplomado de Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicho módulo se presentaron temas como el concepto de conflicto, paradigmas que definen los conflictos, las características de los conflictos, los enfoques de qué son los conflictos y las tipologías de conflictos. De los temas anteriores llamó la atención del grupo el modelo del Triángulo de la Satisfacción. Como complemento a lo comentado en la sesión es importante tener en cuenta:

El Triángulo de la Satisfacción “provee un marco conceptual para analizar los conflictos y elaborar estrategias de intervención que pueden satisfacer las expectativas, los intereses y las necesidades de las partes del conflicto. La regulación efectiva de un conflicto se produce cuando respetamos las necesidades de las personas, encaramos la raíz de la contienda y alentamos un proceso de resolución justo. La transformación de los conflictos empieza con la transformación interna de valores.”

En relación con cada uno de los lados es útil tener en cuenta algunas preguntas tales como:

“Personas:¿Quién está involucrado en el conflicto? ¿Quiénes son los grupos primarios en el conflicto? ¿Quiénes son los grupos secundarios? ¿Cómo percibe la situación el individuo o el grupo? ¿Cómo difieren las percepciones del conflicto entre grupos?

Proceso:¿Qué métodos son utilizados, si es que hay alguno, para resolver el conflicto? ¿Los grupos utilizan la violencia, o el conflicto se está manifestando de otras maneras (Ej. manifestaciones, protestas, procesos legales)? ¿Cuál es la fase del conflicto? ¿Cómo ha influenciado al conflicto el comportamiento de los distintos grupos?

Problema:¿Cuáles son las causas del conflicto? ¿Para qué lucha la gente? ¿Cuáles son las necesidades fundamentales de las distintas partes en conflicto? ¿Existe algún criterio o proceso aceptado mutuamente para la toma de decisiones? ¿Cuáles pueden ser los valores o intereses mutuos en el conflicto?” (Tomado de: Manual de Teorías Básicas de Análisis y Resolución de Conflictos, ICAR, 2008)

¡Gracias al grupo por su participación!

Diplomado de Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira

CCPFoto: Estudiantes Diplomado de Conciliación.

En el mes de julio de 2014 se llevó a cabo el módulo de “MASC, Marco Normativo y Jurisprudencial de Conciliación” en el Diplomado de Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira, dirigido por la doctora MariLuz Quiceno Jaramillo.

Uno de los temas que más se dialogó en el grupo fue sobre los enfoques de la conciliación, entre ellos: la resolución de conflictos y el procesal. El enfoque de resolución de conflictos entiende la conciliación como un método de resolución de conflictos multidisciplinar. El enfoque procesalista podría entender la conciliación como una institución de derecho procesal la cual descongestiona los despachos judiciales y es una forma anormal de terminar un proceso. La resolución de conflictos no ve a la conciliación como un mecanismo alternativo, es un método. Por otra parte, el derecho procesal percibe la conciliación como un requisito previo al proceso judicial que se debe agotar. Una y otra visión son diferentes. Desde la perspectiva de la resolución de conflictos algunas preguntas serían: ¿Qué es el conflicto y cómo puedo ayudar a las partes a solucionarlo? ¿De qué manera puedo ayudar a las partes para que ellas lleguen a un acuerdo? ¿Si las partes no cumplen un acuerdo conciliatorio, de qué manera puedo apoyarlas en la solución del conflicto que todavía existe entre ellas? ¿Cómo puedo desarrollar mis habilidades de escucha para comprender las necesidades de las partes? Desde el derecho procesal algunas preguntas serían: ¿Cuál es la litis en este caso de conciliación? ¿Cuál es el conflicto jurídico a resolver? ¿Cuáles son los derechos involucrados en esta conciliación? ¿Qué puedo hacer si se viola el derecho al debido proceso? ¿Qué pasa si un acta de conciliación no se cumple y el juez declara que no presta mérito ejecutivo? ¿Qué debo identificar en un acta de conciliación para saber que es nula? ¿Las propuestas de arreglo que propongo pueden ser consideradas prejuzgamiento? Los conciliadores son quienes escogen la perspectiva que desean aplicar en la conciliación. arte para generalizar, por ejemp la conciliaciecimiento del Estado de Derecho FortalEsDeros. a parte para generalizar, por ejemp

Adicionalmente, en el grupo hubo interés por algunos productos del Proyecto de Fortalecimiento del Estado de Derecho FortalEsDer de la GIZ en Colombia. A continuación se comparten los archivos para su consulta:

  1. Planeación Estratégica en Conciliación 04_plan_acción_proc_del_conc
  2. Importancia de la Jurisprudencia en Colombia 07_import_jurisp_col
  3. Elementos de una Metodología para la Producción y Publicación Armónica y Coherente de la Jurisprudencia en Colombia 08_elementos_met_prod_pub
  4. Compendio de Experiencias Internacionales en la Producción y Publicación Armónica y Coherente de la Jurisprudencia 09_folleto_metodologia_jur

Gracias al grupo por sus aportes en clase.

Diplomado de Conciliación Universidad Libre de Bogotá

UlibreFoto: Grupo Diplomado de Conciliación, Universidad Libre Bogotá

 

En el Grupo I del Diplomado de Conciliación de la Universidad Libre Sede Bogotá, Dirigido por el doctor Carlos Emilio Alarcón Laverde, se llevó a cabo en el mes de julio el módulo de Procedimiento Conciliatorio y Audiencia de Conciliación facilitado por el narrador de este blog. En el taller de procedimiento se discutieron varias preguntas muy interesantes entre las cuales se resaltan las siguientes:

1. ¿En los casos donde asiste una de las partes a la audiencia de conciliación se elabora una constancia de asistencia y posteriormente una constancia de inasistencia?

La respuesta es que en los casos donde no asiste ninguna de las partes o asiste solo una de ellas, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 640 de 2001, el conciliador debe elaborar una contancia de inasistencia al cuarto día hábil de la fecha en la cual debió celebrarse la conciliación, es decir, pasados tres días de la fecha de la audiencia. Las constancias de asistencia no tienen sustento legal y algunos conciliadores las elaboran para que las partes que asisten tengan un documento que soporte la asistencia a la conciliación y presentarlas en sus trabajos como una prueba de la existencia de una citación a una conciliación. Las constancias de inasistencia a las cuales hace referencia la Ley 640 de 2001 solamente las firma el conciliador.

2. ¿Cómo debería ser el pago al conciliador en los cuales se debe cambiar por solicitud de una de las partes?

En el Decreto 1829 de 2013 no se tiene contemplada la hipótesis de la pregunta, sin embargo, en opinión del facilitador quien tiene derecho a cobrar los honorarios autorizados por el Decreto mencionado es el conciliador que sí fue habilitado por las partes y terminó el procedimiento conciliatorio. Diferente es que en el reglamento del centro de conciliación se tengan normas para aplicar en estos casos y de la tarifa que le corresponde al conciliador la dividan proporcionalmente al trabajo desarrollado en la conciliación entre los conciliadores que llevaron a cabo el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, quien es reponsable por lo que pueda pasar con la conciliación como resultado es el conciliador que elaboró el acta o constancia que corresponda.

3. ¿Si se llevan a cabo varias sesiones de una audiencia de conciliación se deben elaborar documentos parciales de las mismas?

La Ley 640 de 2001 en sus artículos 1 y 2 solamente hace referencia a las constancias y actas de conciliación y estas se elaboran al finalizar el procedimiento conciliatorio. El conciliador puede tomar notas de cada sesión de la audiencia de conciliación como ayuda de memoria de lo ocurrido en cada sesión, pero no puede elaborar actas o constancias parciales.

4. ¿Al perderse la primera copia que presta mérito ejecutivo se puede solicitar otra primera copia al centro de conciliación?

Aunque este evento tampoco está previsto en las normas que reglamentan la conciliación, se podría afirmar que en el caso que a una de las partes a la cual le fue entregada la primera copia que presta mérito ejecutivo se le pierde, la forma de recuperarla será a través de un proceso de reposición de título. El centro de conciliación no puede expedir primeras copias en dichos eventos porque no existe una norma que los autorice para ello.

5. ¿Es recomendable en la audiencia de conciliación ilustrar a las partes sobre las ventajas de la conciliación?

Este punto afortunadamente no está reglamentado en la ley, a pesar que el artículo 8 de la Ley 640 de 2001 dice que los conciliadores deben “Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación” que es un punto diferente de la audiencia. La recomendación es que en la etapa de inicio de la conciliación al mencionar qué es la conciliación se haga referencia a las ventajas como característicias sin hacer un paralelo con el proceso judicial porque este sería un ejercicio maniqueísta de presentar lo bueno de la conciliación y lo malo del proceso. Se puede hablar bien de la conciliación sin polarizarla con el proceso judicial, cada uno tiene unos fines diferentes y los rigen principios diferentes. Adicionalmente, no se recomienda que el conciliador utilice dicha comparación para motivar a las partes a conciliar porque fácilmente podría ser una presión hacia las mismas para lograr conciliar. Las partes deben conciliar si están convencidas de que el acuerdo es la mejor opción y no porque el conciliador les diga que lo que les espera en el juicio es impositivo, costoso y demorado. Hay mejores técnicas de conciliación para aplicar.

Gracias al grupo por las sesiones tan enriquecedoras.

Diplomado de Conciliación en la Cámara de Comercio de Valledupar

CCV

Foto: participantes Diplomado en Conciliación.

En el mes de junio de 2014 se llevó a cabo el módulo de Técnicas y Habilidades de Negociación y Conciliación en desarrollo del Diplomado de Conciliación en la Cámara de Comercio de Valledupar. El grupo de participantes realizaron ejercicios de técnicas de conciliación narrativas a través de casos simulados donde aplicaban técnicas como: doble escucha, parafraseo, replanteo y externalización. Las técnicas de conciliación están planteadas desde un modelo: el narrativo. Las técnicas deben ser adaptadas al caso concreto y deben tener presente el contexto cultural en el cual se aplican. A manera de ejemplo, en varios momentos del taller el facilitador escuchó comentarios entre los asistentes los cuales en principio podrían ser una oportunidad para aplicar el replanteo e intentar matizar el contenido “pesado” de las frases, sin embargo, para el grupo estas bromas hacían parte de la forma en la cual ellos se comunican y no eran percibidas como “pesadas” sino que todo lo contrario era una manera para “tomarse del pelo”, es decir, de bromear. Además de tener en cuenta la cultura, algunos retos para aplicar las técnicas son:
1. En la doble escucha y parafraseo, se tiende a interpretar los conflictos en su sentido jurídico y cambiar las palabras utilizadas por las partes por términos jurídicos.
2. En la doble escucha se tiende a pensar en la solución del conflicto y no a cambiar la narrativa del conflicto por la narrativa alternativa (contrario literal de lo escuchado).
3. En el parafraseo es complejo resumir lo dicho por la parte y se puede repetir con la misma extensión lo dicho por la persona.
4. En la externalización se debe identificar la emoción a externalizar y que sea la parte quien la mencione, se debe evitar sugerir emociones a la parte.
5. En el replanteo, tal vez una de las técnicas con mayor dificultad de aplicar, se tiende a llamar la atención a las partes sobre lo que es la conciliación: un espacio de diálogo donde las partes se respetan o se justifica lo dicho por la parte mencionando las posibles causas por las cuales se ha hecho el comentario “pesado” y no se atiende a matizar lo dicho por la parte reconociendo el mensaje que se quisiera transmitir.

Se presentaron muchos casos donde los participantes del diplomado hicieron muy buenos ejercicios de aplicación de técnicas. Algo para resaltar del grupo fue la buena voluntad de escuchar y poner en práctica lo presentado teóricamente. ¡Gracias por su buena disposición y en especial su buena energía!

¿Qué técnicas les han parecido más útiles en la conciliación? ¿Qué recomendaciones tienen en la aplicación de las técnicas? ¿Cuáles técnicas tienen mayores retos y cómo superarlos? ¿Se pueden aplicar las técnicas en espacios diferentes a la conciliación?

Diplomado de Conciliación de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia

2014-06-07-0335                          Foto: Estudiantes Diplomado Conciliación.

En el mes de junio de 2014 se desarrolló el módulo de procedimiento conciliatorio en el Diplomado de Conciliación de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia en Bogotá D.C., dirigido por la doctora María del Carmen Corredor Sáenz, Directora del Centro de Conciliación. El módulo de procedimiento consistió en un taller donde los estudiantes conocían los pasos a seguir en las diferentes etapas de la conciliación, desde la solicitud hasta el registro del acta y control de las constancias. Una de las situaciones que llamaron la atención del narrador de este blog fue la fuerte tendencia a seguir los formatos de los documentos que se elaboran en el procedimiento conciliatorio y no el construir los documentos partiendo del objetivo que se quiere lograr con la realización de los mismos. Por ejemplo, al momento de escribir una invitación a una conciliación se suele colocar la información como si fuera un telegrama de la siguiente manera:

“Centro de Conciliación “La Conciliatura”

Solicitante: Eustaquio Villadiego

Solicitada: Gertrudis Puente

Conciliador: Cristancho Solano

Referencia: Radicado No. 4512548.

La presente es para citarla a una audiencia de conciliación para resolver un conflicto de arrendamiento con el señor Eustaquio Villadiego. La audiencia de conciliación se llevará a cabo el día 01 de julio de 2014 en las instalaciones del Centro de Conciliación.

La no asistencia a la audiencia de conciliación tendrá como consecuencia las establecidas en la ley.

Cristancho Solano

Conciliador”

El procedimiento conciliatorio es una serie de pasos que se ajustan a las necesidades de las partes para resolver un conflicto a través de la conciliación. El procedimiento y los documentos que se elaboran son claves para que el conciliador cumpla con sus objetivos, a manera de ejemplo, la invitación a la conciliación es el primer contacto que suelen tener los conciliadores con las partes y a partir de esta se busca motivar a las mismas para que asistan a la reunión de conciliación. La invitación, no citación, es una carta amable, clara y estratégica dirigida a las partes a la cual el conciliador le dedica tiempo pensando para cada caso la mejor manera de transmitir un mensaje para que la conciliación sea entendida como una opción no adversarial para resolver un conflicto. Los formatos pueden ser una ayuda, pero no son una “camisa de fuerza” a seguir toda vez que suelen estandarizar sin personalizar la situación de las partes en el conflicto.

Al elaborar una invitación a una conciliación los conciliadores: ¿Siguen el formato del centro de conciliación sin personalizarlo? ¿Transcriben los hechos y peticiones del solicitante? ¿Dan traslado de la solicitud de conciliación al citado? ¿Escriben que las consecuencias de la inasistencia son las establecidas en la ley? ¿Informan que las personas cuentan con 3 días para presentar una excusa? ¿Describen claramente el lugar donde se llevará a cabo la conciliación? ¿Mencionan que en caso de tener preguntas se pueden comunicar con el centro de conciliación? ¿Presentan qué es la conciliación y que lo que se busca es resolver un conflicto por medio del diálogo?

Gracias a los estudiantes del Diplomado por su participación activa y sus preguntas reflexivas.