Diplomado de Conciliación en Derecho de la Cámara de Comercio de Ibagué

photo(1)Foto: participantes del diplomado en conciliación.

 

En el mes de mayo de 2015 se dio inicio al Diplomado de Formación de Conciliadores en Derecho en la Cámara de Comercio de Ibagué. En el módulo correspondiente al marco normativo de la conciliación dictado por el narrador de este blog, Harbey Peña Sandoval, los asistentes participaron muy activamente e hicieron muchas preguntas interesantes. Uno de los temas más debatidos fue la clasificación que tiene la Ley 640 de 2001 y la clasificación del arbitraje en la Ley 1563 de 2012.

La conciliación puede ser judicial o extrajudicial y esta última se clasifica en derecho y en equidad

Por su parte el arbitraje tiene dos modalidades: de acuerdo con el laudo, puede ser en derecho, en equidad o técnico.

Cuando las dos leyes que incluyen clasificaciones de la conciliación y el arbitraje hacen referencia al derecho y la equidad, los significados son diferentes. En primer lugar, el que la conciliación sea en derecho o en equidad no es una forma de tomar decisiones o de orientar la conciliación, es decir, los conciliadores en derecho y en equidad realizan la conciliación no basados en estos dos conceptos, lo hacen de acuerdo a la escuela de conciliación que sigan (Harvard, transformativa o narrativa); La conciliación en el fondo es la misma. Operativamente la conciliación en derecho la realizan conciliadores inscritos en centros de conciliación, funcionarios públicos habilitados para conciliar o los notarios. La conciliación en equidad es desarrollada por líderes comunitarios que reciben una capacitación y son nombrados por una autoridad judicial. Si bien esta es una de las diferencias entre la conciliación en derecho y en equidad, no es claro que el derecho y la equidad los hagan diferentes en el método de la conciliación (cómo se concilia y las fases que se siguen en la conciliación). Parece ser que el derecho y la equidad fueron formas de organizar a los conciliadores, más dos clases de conciliación.

En el arbitraje cuando se afirma que el laudo puede ser en derecho o en equidad se está haciendo referencia a que el árbitro o árbitros fundamentan su decisión basada en lo que para los abogados es la ley y la equidad como fuentes del derecho.

Para el arbitraje el que una decisión se sustente con base en las normas o lo que para el árbitro es la equidad es muy diferente al significado de derecho y equidad en la conciliación.

Seguramente este es un punto de debate y son bienvenidos los comentarios. Gracias al grupo por su participación.

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